BIOÉTICA.
La Corte fundó . . .
un derecho internacional
al aborto en casos de
violación.
Por Stefano Gennarini, J.D.
Enviado por C-FAM.
NUEVA YORK, 30 de marzo (C-FAM)
En un sorprendente fallo, la Corte Suprema de Argentina declaró que el aborto es un derecho de la mujer en caso de violación, de acuerdo con el derecho internacional. Según el fallo, se exigiría a los proveedores de servicios de salud el suministro de abortos
«en forma inmediata y expeditiva» cuando una mujer declare que su embarazo es producto de una violación.
La Corte fundó un derecho internacional al aborto en casos de violación en recomendaciones dirigidas a Argentina, que fueron efectuadas por órganos de tratados de la ONU encargados de supervisar la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención sobre los Derechos del Niño, así como también en las opiniones generales de la Organización Mundial de la Salud.
Expertos en derecho y otros especialistas afirman que tal interpretación es errónea. De acuerdo con los Artículos de San José, documento redactado por más de 30 especialistas en derecho internacional, ningún órgano de la ONU puede afirmar en circunstancia alguna que el aborto es un derecho humano, porque no hay una ley internacional que lo reconozca. Ningún tratado internacional siquiera menciona el aborto. Cuando los organismos de la ONU reivindican el derecho internacional al aborto, exceden sus mandatos.
Expertos en leyes indican que, en realidad, los tratados de la ONU contienen disposiciones que deberían usarse, si acaso, para proteger del aborto al niño por nacer.
En su lugar, el tribunal argentino examinó con esmero múltiples disposiciones de tratados para negar que los instrumentos internacionales deberían ser utilizados para proteger los derechos de los no nacidos.
Antes de la resolución argentina, la única corte latinoamericana que adscribió alguna autoridad vinculante a las opiniones de los órganos de la ONU creados en virtud de tratados, que instauran un derecho al aborto, fue la Corte Constitucional de Colombia en un fallo de 2006. Los tribunales supremos de Chile, México y Perú se negaron a conceder autoridad vinculante alguna a estas opiniones de órganos de tratados de las Naciones Unidas.
Las repercusiones del fallo serán aún más significativas que él en sí.
A diferencia de las sentencias de la Corte Suprema de Estados Unidos, el principal tribunal argentino sólo puede dirimir casos individuales, y estos no sientan precedentes vinculantes.
Pero la decisión puede adquirir mayor importancia si los políticos, los tribunales de primera instancia y los medios se oponen a ella o la ratifican.
Los gobernadores de las provincias de Mendoza y de Salta reaccionaron y condenaron el fallo de la Corte como erróneo e inválido porque confiere a los organismos de la ONU mayor autoridad de la que tienen.
El dictamen inevitablemente impulsó a los defensores del aborto. Ya se está proponiendo en la legislatura argentina un proyecto de ley que lo legalizaría en las primeras 12 semanas de gestación.
No es seguro que el proyecto sea presentado ante la legislatura. Uno similar fracasó en la última sesión.
Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano.
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